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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Comercios (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Comercios (CyU)

 

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1º - Los restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías y los establecimientos que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, deben contar con una carta de menú en formato accesible para personas con discapacidad.

(Modificado por Art 15 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)

Artículo 2º - Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".

Artículo 3º - Verificada la existencia de infracción a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley, los titulares de los establecimientos allí indicados serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 274-PEN/19 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme lo establecido por el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 757 (texto consolidado por Ley 6347).

(Modificado por Art 16 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)

Artículo 4º -  La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios es la Autoridad de Aplicación a los efectos de esta Ley.

(Incorporado por Art 17 Ley N° 6513 BOCBA N° 6298)

Artículo 5º - Comuníquese, etc. 

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO 

LEY N° 66 

Sanción: 20/08/98

Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98




 

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