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RESOLUCIÓN N° 1.445 - SSTR/08

Publicada en el BOCBA N° 2927 del 12/05/2008.

Se encomiendan competencias y responsabilidades para el Sistema de "Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena"

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.

Visto el Convenio N° 14-GCBA/06, Específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el convenio específico citado, que fuera ratificado por Ley N° 2.437 (B.O.C.B.A. N° 2792 del 19 de octubre de 2007) se transfirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la competencia de policía del trabajo en materia de trabajo a domicilio por cuenta ajena;
Que por Ley N° 2.506, de Ministerios del G.C.B.A., se organizó el Ministerio de Desarrollo Económico entre cuyas competencias (art. 23, incs. 6° y 7°) se encuentran "entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires", y "participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía";
Que por Decreto N° 2.075/07, de Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, se organizaron -dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico- la Subsecretaría de Trabajo y, dentro de su órbita, la Dirección General de Protección del Trabajo;
Que el Anexo 2/9 del decreto mencionado, establece como competencias de la Subsecretaría de Trabajo el "definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo; ejercer las competencias asignadas por el artículo 2° de la Ley 265 Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires - Policía del Trabajo - Facultades de inspección - Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo - Infracciones y Sanciones - Conflictos del Trabajo e Individuales - Negociación Colectiva" y, de la Dirección General de Protección del Trabajo el "Proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral; disponer de los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo; asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 265, la Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo";
Que, por su parte, la Ley N° 265, regula las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como los procedimientos administrativos de aplicación en los asuntos que tramiten ante ella;
Que del armónico juego de las normas referenciadas se desprende que debe encomendarse a la Dirección General de Protección del Trabajo la puesta en marcha del Registro de los dadores de trabajo y rúbrica de la documentación laboral respectiva del régimen instituido por la Ley N° 12.713, como la verificación, fiscalización y sustanciación de los sumarios que correspondan a dicho marco normativo;
Que, en ese sentido, por Disposición N° 1.141-DGPDT/07 se organizaron las distintas áreas de gestión de esa Dirección General, previéndose la existencia de una Supervisión de Rúbrica de Trabajo a Domicilio -dependiente de la Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral- y una Coordinación de Inspección de Trabajo a Domicilio- dependiente de la Coordinación General de Inspecciones, con competencias específicas en la materia;
Que, por su parte, también existe en funcionamiento la Coordinación de Asuntos Jurídicos con competencia en la sustanciación de los sumarios por infracciones a la normativa laboral, entre la que cabe tener incluida a la referida al trabajo a domicilio por cuenta ajena;
Que, en razón de ello, corresponde que la Dirección General asuma todas las funciones y obligaciones concernientes a la organización, implementación y puesta en marcha de un sistema integral, que garantice el desempeño adecuado y eficaz del ejercicio del poder de policía en el marco de la competencia recibida, relativa al régimen de trabajo en cuestión;
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha emitido su opinión al respecto;
Por ello, y en uso de sus facultades legales,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Protección del Trabajo el ejercicio de las facultades que la Ley N° 12.713 confiere a la autoridad de aplicación de su régimen, dadas las competencias transferidas en virtud de lo acordado en el Convenio N° 14-GCBA/06 y sus antecedentes, específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006, aprobado por Ley N° 2.437 (B.O.C.B.A. N° 2792, del 19/10/07).
Artículo 2° - El Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral está a cargo de la Supervisión de Rúbrica de Trabajo a Domicilio dependiente de la Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral de la Dirección General de Protección del Trabajo.
Artículo 3° - A partir del 1° de abril de 2008, toda persona, física o jurídica, que tenga su domicilio o el asiento principal de sus negocios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea dador, intermediario o tallerista, y que utilice el sistema denominado "Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena" previsto en el art. 17 de la Ley N° 12.713, su Decreto Reglamentario N° 118.755/42, modificatorios y concordantes, y no estuviesen ya inscriptos en el Registro que llevaba el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, deberán inscribirse en el Registro previsto en el art. 2° de la presente.
Artículo 4° - A partir del 1° de abril de 2008, las personas mencionadas en el artículo anterior, con domicilio o asiento principal de sus negocios fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que encomienden la ejecución de trabajos a domicilio en talleres o a personas que desarrollen su tarea dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán:
(a) Acreditar ante la Supervisión de Rúbrica de Trabajo a Domicilio de la Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral de esta Dirección General, su inscripción en el Registro de Dadores de Trabajo a domicilio de su jurisdicción.
(b) Declarar, en el mismo acto, los talleres y/o personas a las que les encomienda la ejecución de trabajos a domicilio dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Se encuentran también obligados a registrarse el dador de trabajo domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires aún cuando, a la fecha de su inscripción, sólo encomiende tareas a intermediarios, talleristas y/u obreros con domicilio fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - La Supervisión de Rúbrica de Trabajo a Domicilio dependiente de la Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral de la Dirección General de Protección del Trabajo, únicamente rubricará documentación relativa a la dación de trabajo a domicilio cuando éste se ejecute en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - La Coordinación de Inspección de Trabajo a Domicilio de la mencionada Dirección cumplirá las tareas de fiscalización y verificación en la materia. La sustanciación de los sumarios por las infracciones que se detecten estará a cargo de la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Ginzo

 




 

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