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LEY 26.473        

 

BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 2008 

 

BOLETIN OFICIAL, 21 de Enero de 2009

  

IMPORTACIONES-COMERCIALIZACION-LAMPARAS INCANDESCENTES

 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º - Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

 

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

 

ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.

 

ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

 

PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-Estrada

 

 

 




 

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