Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Toda devolución o cambio de
productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme
normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los
que el comercio atienda al público para ventas.
Artículo 2°.- Toda empresa receptora de un
pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público
para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.
Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en
el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra,
debiendo presentar factura de compra o comprobante para realizar cambios o
devoluciones quedando a libre opción del consumidor o usuario la presentación de
uno u otro comprobante.
En caso de entrega de ticket de cambio o devolución, el mismo
deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún
tipo de codificación univoca por operación comercial.
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o
cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a
la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Cuando por cualquier medio el proveedor del bien pretenda
establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta (30) días
corridos.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos
no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el
establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo
o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio.
El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días
corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.146, BOCBA
N° 4559 del 15/01/2015)
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la
realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado
en los artículos anteriores.
Artículo 5°.- Verificada la existencia de
infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las
sanciones previstas en la Leyes N.° 22.802 de Lealtad Comercial y N.° 24.240 de
Defensa del Consumidor, conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de
Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.209,
BOCBA Nº 3969 del 08/08/2012).
Artículo 6.- La máxima autoridad del Gobierno
de la Ciudad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4.209,
BOCBA Nº 3969 del 08/08/2012).
Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados
en el Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles
visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado
del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:
“Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día
y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales
devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días
corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo
mayor.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no
perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el
establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo
o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante
tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el
comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281“.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.593, BOCBA
N° 4955 del 31/08/2016)
Artículo 8°.- En los comprobantes de compra
deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y
horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos
no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el
establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo
o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio“. Dicha leyenda
podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del
sellado de dicho comprobante.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.323,
BOCBA Nº 4043 del 27/11/2012 y conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.593, BOCBA
N° 4955 del 31/08/2016)
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.281
Sanción: 26/11/2009
Promulgación: Decreto N° 1.173 del 30/12/2009
Publicación: BOCBA N° 3336 del 08/01/2010