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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Comercios (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Comercios (CyU)

LEY N° 3.632

Sanción: 18/11/2010

Promulgación: De Hecho del 16/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3591 del 25/01/2011

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

INFORMACION REQUERIDA EN PUBLICIDADES CON PRECIOS SUGERIDOS

Artículo 1º.- En todas las publicidades de precios de bienes dirigidas a consumidores finales que se difundan en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se indique la expresión "precio sugerido" o frase de similar significado, se deberá indicar al pie de la pieza publicitaria:

  1. La vigencia territorial y temporal del precio anunciado.

  2. La identificación de los lugares específicos, dónde se pueden adquirir los bienes a ese precio.

  3. Una línea telefónica gratuita y/o página web donde obtener información específica sobre la ubicación de los mismos.

Artículo 2º.- La información alcanzada por el artículo 1º deberá insertarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pieza utilizada en el respectivo mensaje publicitario. Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible y un contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido.

Artículo 3º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de esta Ley.

Artículo 4º.- Verificada la existencia de infracción a la presente Ley, el anunciante que hubiere efectuado la publicidad aludida en el artículo 1º se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 757 de la Ciudad.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar