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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Comercios (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Comercios (CyU)

 

   

Buenos Aires, 03 de marzo de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Decláranse "Zonas de emergencia comercial" por el período fiscal 2005 a las delimitadas por las siguientes calles y/o avenidas, incluyendo ambas veredas:

  1. Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia.
  2. Rivadavia, entre Rodríguez Peña y Riobamba .
  3. Leandro N. Alem, entre Tucumán y Viamonte, vereda par.
  4. Hipólito Yrigoyen, y las avenidas Bernardo de Irigoyen, Independencia y Paseo Colón, excluyendo de éstas ambas veredas.

Artículo 2°.- Los comercios minoristas y hoteles, categorizados como contribuyentes locales y que posean un único local de atención al público, localizados en las zonas a), b) y c) mencionadas en el artículo anterior, serán beneficiados con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005. Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día.

Artículo 3°.- Los garages o estacionamientos por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio localizados en la zona mencionada en el artículo 1° inc. d), serán compensados con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005. Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias, o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.641

Sanción: 03/03/2005

Promulgación: Decreto Nº 467 del 12/04/2005

Publicación: BOCBA N° 2172 del 19/04/2005

Prórroga: Conforme Art. 1º de la Ley Nº 1879 BOCBA 2363 del 20/01/2006, se prorrogan los plazos hasta el 31/12/2006




 

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