LEY N° 3.955
Sanción: 13/10/2011
Promulgación: De Hecho del 04/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3798 del 24/11/2011
Buenos Aires, 13 de octubre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Información sobre el cobro de Servicio de mesa y/o Cubierto
Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informaran sobre la existencia o no de dicho servicio o similar.
Artículo 2º.- La información de lo expresado en el articulo 1º deberá realizarse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú.
En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo.
Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracción a la presente, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI