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Resolución NAC Nº: 62 / 2013 |
Publicado en el B.O. Nº 32668 el
03-06-2013 |
CEDIN. Exteriorización voluntaria de la tenenecia de Moneda extranjera en el País y en el extranjero. Registro de proveedores de materiales para la construcción. Inscripción |
Buenos Aires, 26 de junio de 2013
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 62/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0132594/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.860 se reguló la emisión del "Certificado de Depósito para Inversión" (CEDIN) en dólares estadounidenses.
Que en su artículo 2° la citada ley autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir dichos certificados, y a establecer sus condiciones financieras.
Que el artículo 19 estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación con respecto a los CEDIN, y dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.
Que en ese sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación Nº "A" 5447 del 12 de junio del corriente año.
Que en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación aludida, previó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS reglamentará el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción.
Que dicho Ministerio ha instruido a esta Secretaría en tal sentido.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deberán solicitar la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION creado en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación Nº "A" 5447/13 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley Nº 26.860.
ARTICULO 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Personas Físicas:
a) Indicar nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
b) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
2) Personas Jurídicas:
a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.
d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.
g) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.
h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3) Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.
ARTICULO 3° — El Registro al que se refiere el artículo 1° funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30 hs.) a TRECE HORAS (13:00 hs.) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs.) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).
ARTICULO 4° — Será función de la Dirección Nacional de Comercio Interior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos consignados en el punto 3 del artículo 2°. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente medida.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIO G. MORENO, Secretario de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 27/06/2013 N° 48826/13 v. 27/06/2013
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