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DECRETO Nº 248/GCABA/01

 

Publicado en el BOCBA 1152 14/03/2001

 

CREA EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY N° 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA CABA - REINCIDENTES

Buenos Aires, 06 de marzo de 2001

Visto el Expediente N°: 63.737/2000, la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, el Decreto N° 1.798/PEN/94, el Decreto N° 119/GCBA/99 y el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240 dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como autoridad local de aplicación del régimen de la mencionada Ley, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, facultando a la Autoridad de Aplicación, en virtud de la misma norma, a delegar sus funciones en organismos de su dependencia;

Que el artículo 49 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor prevé que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada norma se tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, el carácter de reincidente del infractor;

Que, a esos efectos, corresponde que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga de un Registro de Infractores a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;

Que, a fs.13/14 emitió Dictamen la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según Decreto N° 698/GCBA/1996;

Que, por Decreto N° 119/GCBA/1999, se transfirió a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor, designando autoridad de aplicación de la citada Ley a la ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo;

Que, resulta necesario dictar la norma que instrumente la creación del Registro aludido, la cual permita a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, creada por Decreto N° 1.361/GCBA/2000, y a la Autoridad Nacional de Aplicación, contar con la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente en los términos del artículo 49, segundo párrafo, de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor;

Que asimismo, la instrumentación del mencionado Registro importará el aporte de valiosa información estadística;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 102 y 104 inciso 13° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Registro de Infractores a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 2° - El Registro de Infractores a la Ley N° 24.240 creado en el artículo primero, tendrá la función de servir de soporte informativo a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá como objetivo proveer la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente en los términos del artículo 49, segundo párrafo, de la Ley N° 24.240, lo que incidirá en la aplicación y graduación de las sanciones que se dicten en virtud de la normativa aplicable.

Artículo 3° - A los efectos del presente decreto se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor mediante resolución de la Autoridad de Aplicación que se encuentre firme en sede administrativa o judicial.

Artículo 4° - El Registro que por el presente decreto se crea deberá contener la información que a continuación se detalla:

a) Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad si fuere una persona física; Clave Unica de Identificación Tributaria, domicilio real o legal según correspondiere y actividad comercial desarrollada.
b) Número de Expediente en el que recayó la sanción.
c) Número y fecha de la resolución sancionatoria emanada de la Autoridad de Aplicación competente, tipo de sanción, monto en los casos de multa, y el encuadramiento legal de la sanción impuesta.
d) Si se interpuso recurso de apelación, Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que intervino.
e) Si no se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, fecha en que la resolución ha quedado firme en sede administrativa.
f) Fecha de la sentencia judicial.
g) Sentencia del órgano jurisdiccional confirmando, revocando o modificando la resolución sancionatoria dictada por el órgano administrativo.
h) Si el infractor ha dado cumplimiento a la multa impuesta, a las publicaciones ordenadas o si ha sido pasible de ejecución judicial.

Artículo 5° - En todos los casos, la información requerida en el artículo precedente deberá sustentarse en copia certificada de la resolución sancionatoria dictada, la que será reservada en el archivo que al efecto se cree.

Artículo 6° - La información resultante de las consultas efectuadas al Registro, será emitida en el formulario que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, para ser agregado a la actuación administrativa correspondiente en la oportunidad pertinente.

Artículo 7° - Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo.

Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.

 

El anexo está publicado en el BOCBA  N° 1152 14/03/2001




 

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