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Consumidores y Usuarios
Registros (CyU)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Las empresas prestadoras de servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben informar a los consumidores de forma fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos, tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del servicio.

Artículo 2º.- Creáse el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Dispónese la obligatoriedad, para toda empresa que presta servicios para telefonía móvil y servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de inscribirse en el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces", Resolución 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación.

El Registro expide una constancia de inscripción, que tiene una vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del establecimiento.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.173

Sanción: 31/05/2012

Promulgación: De Hecho del 04/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012

 El texto de la presente Ley publicado por primera vez en el BOCBA N° 3954 del 17/07/2012 fue dejado sin efecto por el Art. 1º de la Resolución Nº 282-SECLYT/12, BOCBA Nº 3971 del 10/08/2012.




 

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