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DECRETO N° 1153/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3025 del 30/09/2008.


 Buenos Aires, 26/09/2008

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus modificatorias, N° 210, N° 2.506, los Decretos N° 2.075/2007 N° 149/2003, Decreto 1.721/2004 y sus modificatorios; N° 447/2008, y N° 876/2008, el Expediente N° 40.974/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente, la empresa Autopistas Urbanas S.A., concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el Decreto N° 1.721/2004 y sus modificatorios, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la referida concesión, un informe vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 63 prevé el Instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de esta Ciudad;

Que en virtud de lo establecido en la Ley 2.506 y las competencias asignadas por el Decreto N° 2.075/2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación del Decreto 1.721/2004;

Que el Artículo 8° del referido Decreto fijó el cuadro tarifario del peaje y estableció que el mismo podrá ser modificado a propuesta de la autoridad de aplicación teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económicofinancieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que se opera sobre las Autopistas Urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha venido deteriorando a raíz del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, hecho que se verifica principalmente a partir de la salida de la convertibilidad;

Que al respecto, cobra particular relevancia tener presente que las tarifas vigentes en las Autopistas 25 de Mayo (AU-1) y Perito Moreno (AU-6) no han sufrido modificaciones a partir del día 25 de diciembre 1992, fecha en que se redujo la tarifa de vehículos livianos de pesos tres $ 3,00 a pesos dos $ 2,00, manteniéndose desde entonces sin variación, mientras que en el peaje Alberti es de pesos cuarenta centavos $ 0,40;

Que en la AU Arturo Illia, la tarifa no ha sido modificada desde el 26 marzo de 2003, fecha en que Autopistas Urbanas S.A. se hiciera cargo de la misma, en virtud de lo establecido por el Decreto 149/2003. En la precitada norma la tarifa de livianos pasó de pesos uno $ 1,00 a pesos cincuenta centavos $ 0,50 y pesados de pesos dos $ 2,00 a pesos uno $ 1,00;

Que a partir del año 2007 los recursos establecidos por el Artículo 11 del Decreto 1.721/2004 para el mantenimiento y conservación de las red concesionada, han devenido insuficientes;

Que por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que como Anexos I y II integran el Decreto 1.721/2004;

Que en tal sentido, el costo de la construcción ha sufrido importantes incrementos, lo cual impacta negativamente en las posibilidades de materialización de las obras y en la posibilidad de incluir nuevas obras al plan vigente;

Que por otro lado, se ha observado un incremento sostenido en la congestión del tránsito en las autopistas que administra Autopistas Urbanas S.A., especialmente en los horarios denominados “pico”;

Que esta situación importa cuantiosas pérdidas sociales, ya que produce dispendio de combustible, mayor polución e incremento en la contaminación sonora y pérdidas significativas de tiempo a los usuarios, no sólo cuantificable en dinero sino también en calidad de vida;

Que la implementación de tarifas diferenciales por banda horaria, puede constituir una herramienta de política pública a fin de desalentar el uso excesivo de las autopistas, especialmente en los horarios “pico”, y que podría contribuir a direccionar a los usuarios a redistribuirse fuera de los horarios pico u orientándolos a la utilización de otros medios de transporte masivos, evitando así la congestión y sus consecuencias;

Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación, resulta adecuada para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera, logrando al mismo tiempo el objetivo de solucionar la congestión en las Autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que mediante el Decreto N° 876/2004, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por Autopistas Urbanas S.A.;

Que el día 26 de Agosto de 2008 se celebró la Audiencia Pública convocada para oír la opinión de los administrados sobre la propuesta de modificación del cuadro tarifario, habiéndose dado cumplimiento a la normativa;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del cual surge que la mayoría de los participantes no objetaron la modificación tarifaria propuesta;

Que se mantiene la propuesta de modificación del cuadro tarifario, redefiniendo el horario pico del siguiente modo: “Horario Pico: Sentido centro, de Lunes a Viernes de 07 a 10 hs. y Sentido Provincia de Lunes a Viernes de 17 a 20 hs.” y aclarando que en el proyecto de cuadro tarifario expuesto en la Audiencia Pública se expresa “Bajada Alberti” cuando en realidad debe considerarse “Peaje Alberti”, que involucra tanto la bajada de la Autopista 25 de Mayo sentido provincia como la subida a la Autopista 25 de Mayo sentido centro, ambas en la intersección de la referida autopista con la calle Alberti;

Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I integra el presente Decreto.

Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. En caso de resultar necesario introducir modificaciones al cuadro tarifario que impliquen aumentos en las tarifas aprobadas, los mismos deberán ser propuestos a la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad.

Artículo 3°.- El presente entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2008.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A.. Cumplido, archívese.

Anexo publicado en la separata del BOCBA N° 3025 del 30/09/2008.

 




 

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