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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Vehículos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Vehículos (CyU)

 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros 3708 y 4606

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 3708, modificada por su similar N° 4606, se creó el Registro de Verificación de Autopartes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se dispuso entre otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en la Ciudad del grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos por la norma citada y sus complementarias y reglamentarias

Que la fecha límite establecida para que el parque automotor existente cumpla con este requisito es el 14 de diciembre de 2016, fecha en que se habrá cumplido el plazo de gracia de cinco (5) años, contemplado en la Ley para la exención de las sanciones previstas por la normativa antes referenciada

Que a efectos de facilitar y garantizar el cumplimiento de la misma, por Resolución N° 205/MJYSGC/13 se aprobó un cronograma en función de la terminación del dominio de todo vehículo patentado antes del 02/12/11 fecha de la reglamentación de la ley, fijándose como plazos hasta el 31/12/14 los dominios terminados 0, 1, 2 y 3; hasta el 31/12/15 los terminados en 4, 5 y 6 y hasta el 14/12/16 los terminados en 7, 8 y 9

Que a su vez, el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 619/11 señala que, sin perjuicio del plazo de cinco (5) años establecido en la Ley N° 3708, todo vehículo 0 km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la vigencia de esa reglamentación, deberá cumplir con el grabado establecido en la Ley N° 3708 dentro de los treinta (30) días corridos de su patentamiento o radicación.

Consecuentemente, los vehículos radicados (mediante transferencia y/o patentamiento) con posterioridad al 02/12/11 se encuentran en infracción a la Ley N° 3708, debiendo regularizar su situación antes de la fecha indicada en el párrafo precedente.

Que en razón de todo ello, se estima conveniente involucrar en el proceso de contralor del cumplimiento de la norma, a otros actores directamente involucrados en los trámites de inscripción inicial o transferencia de dominios, a efectos de lograr el cabal cumplimiento de la norma en pos de su objetivo final de servir como una herramienta más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes

Que entre los actores mencionados cabe tener en cuenta a los concesionarios automotores, gestores, mandatarios y demás intermediarios al momento de la adquisición o transferencia de un vehículo; así como los encargados de los Registros Seccionales con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que en el caso de los primeros, resulta necesario imponer un deber de colaboración con la administración verificando el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley N° 3708 y sus modificatorias y normas reglamentarias, facilitando la entrega del formulario de grabado de las autopartes del bien en cuestión, informando al Registro de Verificación de Autopartes las tramitaciones efectuadas con la modalidad y periodicidad que este disponga

Que en el caso de los segundos, y de conformidad con la normativa vigente los Encargados del Registro deben ejercer sus funciones registrales en la forma y modo que lo establezca la ley, sus reglamentaciones y las normas contenidas en el Decreto PEN 644/89 y modificatorias, que regula el régimen de los citados Encargados y revisten el carácter de funcionarios públicos designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Que en ese sentido se entiende que los citados funcionarios tienen el deber genérico de observar y hacer observar todas las normas de orden público nacional y local, colaborando con la jurisdicción local respectiva en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el caso, exigiendo la tenencia del formulario de grabado

Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más adecuada implementación del régimen.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 3708,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Los Concesionarios de Automotores, gestores, mandatarios y cualquier otra persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta de automotores y la tramitación de la respectiva inscripción inicial o transferencia de dominio, en un Registro Seccional de la Propiedad Automotor con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá verificar que el titular haya cumplido con el grabado de las autopartes establecido en la Ley N° 3708 y modificatorias, o haya obtenido el formulario de grabado de autopartes.

Artículo 2.- Los Titulares de los Registro Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán verificar, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el cumplimiento de la  obligación establecida por la Ley N° 3708, y sus modificatorias, o que el obligado tenga el formulario de grabado de autopartes.

Artículo 3.- A efectos de lograr un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley N° 3708, los alcanzados por la presente Resolución deberán informar mensualmente al Registro de Verificación de Autopartes los trámites de altas registrales y transferencias dominiales realizadas.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina, a los Registros Seccionales del Registro de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase al Registro de Verificación de Autopartes. Cumplido, archívese.

Montenegro




 

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