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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Vehículos (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Vehículos (CyU)


Buenos Aires, 07 de enero de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 4013, 3708, 4606 y los Decretos N° 660/11 modificado por 396/12, 619/11 modificado por 158/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno y por Decreto N° 396/12 se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad

Que por Ley N° 3708 modificada por Ley N° 4606, se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes, y se dispuso entre otras la obligación de los titulares o tenedores de vehículos radicados en la Ciudad del grabado de las autopartes en los plazos y condiciones establecidos por la norma citada y sus complementarias y reglamentarias

Que el Decreto N° 619/11 reglamentario de la Ley N° 3708 en su artículo 12 del Anexo I, señala que sin perjuicio del plazo de 5 años establecido por la Ley, todo vehículo 0 km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá cumplir con el grabado establecido en la misma dentro de los 30 días corridos de su patentamiento o radicación

Que por Ley N° 4606 modificatoria de la Ley N° 3708, se incorporó al Régimen de Faltas la sanción con multa de 150 unidades fijas al titular y/o el conductor de un vehículo o moto que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere

Que este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas instrumentales complementarias e interpretativas y celebrar convenios necesarios para la mejor y más adecuada implementación del régimen

Que a fin de poder dar acabado cumplimiento con la establecido por la Ley y poner en conocimiento de los administrados la obligación que les corresponde y su sanción en caso de incumplimiento se estima conveniente involucrar en el proceso de contralor del cumplimiento de la norma, a otros organismos directamente involucrados en trámites relacionados con los vehículos y/o motos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de lograr el cabal cumplimiento de la norma en pos de su objetivo final de servir como una herramienta más en la prevención del delito por la venta ilegal de autopartes

Que en este sentido se entiende que los funcionarios de la Administración Pública tienen el deber genérico de observar y hacer observar todas las normas de orden público, en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el caso poniendo en conocimiento de los administrados la obligación de dar cumplimiento con la Ley N° 3708

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- La Dirección General Administración de Infracciones, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y cualquier Organismo de la órbita del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá incorporar en las Boletas de Patentes, en las Notificaciones de las Multas y en cualquier documentación que emitan y este relacionada con vehículos y/o motos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la leyenda "Deberá dar cumplimiento con el grabado de autopartes (Ley 3708) solicitando turno a través de la página ó llamando al 147, bajo apercibimiento de aplicación de la multa correspondiente".

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Administración de Infracciones, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana y a todos los Ministerios, Secretarias y Entidades Descentralizadas del Gobierno de la Ciudad, pase al Registro de Verificación de Autopartes. Cumplido, archívese.

Cenzón p/p




 

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