Buenos Aires, 19 de junio de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- En las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, se considerará cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa.
Artículo 2°.- Dentro del plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1° , deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, aplicará las sanciones previstas en la Ley 757, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.007
Sanción: 19/06/2014
Promulgación: De Hecho del 21/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4449 del 31/07/2014