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Programas (CyU)

DECRETO N° 847/09

 

Publicado en el BOCBA 3269 del 30/09/2009

 

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.

 

VISTO: la Ley N° 589, el Decreto N° 1963/02 y el Expediente N° 5763/09, y

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley N° 589 se creó la Guía de Programas y Servicios en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Socia;

Que la Guía mencionada tiene por objeto informar, sistemática y ordenadamente, a las

autoridades y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONG's) relacionadas con la problemática social, sobre los diversos servicios y programas creados e instrumentados por el actual Ministerio de Desarrollo Social;

Que la norma precitada estableció en su artículo 3°, que la ex Secretaría de Promoción Social sería la encargada de editar, publicar y actualizar anualmente dicha Guía, a efectos de ser distribuida entre diferentes dependencias y órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diputados y comisiones de asesoramiento permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales que tengan a su cargo tareas comunitarias y/o asistenciales, y el público en general;

Que mediante el Decreto N° 1963/02 se dispuso el procedimiento para la confección de la Guía mencionada, designando encargada de su elaboración a la entonces Secretaría de Desarrollo Social;

Que la citada norma prevé asimismo, la creación del Centro de Documentación Informática y Divulgación (CEDID), como órgano responsable de la organización y supervisión de las tareas vinculadas con la Guía de Programas y Servicios;

Que en la actualidad, como consecuencia del incremento de las necesidades sociales, los servicios y tareas llevadas a cabo por el mencionado Centro exceden el mero marco de acciones tendientes a la confección de la Guía de Programas y Servicios; Que por lo expuesto, resulta menester reestablecer sus objetivos, bases y lineamientos generales del precitado Centro, dotándolo de las características y organización propia de un Programa;

Que se considera conveniente que las tareas en cuestión se desempeñen en el ámbito de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por la Ley N°1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

                                              EL JEFE DE GOBIERNO

                       DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

 

Artículo 1°._ Créase el Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA), en la órbita de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y objetivos del Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA), que se encuentran detallados en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°._ Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa creado por el articulo 1°.

Artículo 4°._ El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 5°._ El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°._ Dese a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Tecnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, y a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

 MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríquez Larreta

 

 

                                                          ANEXO I

 

PROGRAMA CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ORGANIZACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CIOBA)

I • Objetivos Generales del Programa

• Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas, generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo sustentable.

• Establecer mecanismos que garanticen un mayor conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

• Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

• Administrar una Base de Datos universalmente disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Fortalecer la red de Organizaciones de la Sociedad Civil en sus diversos ámbitos, teniendo en cuenta aspectos claves.

• Promover la participación ciudadana.

11 • Áreas de Servicios

El Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CIOBA) prestará servicios en cinco (5) áreas específicas:

1.         Servicio de Información y Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

2.         Servicio de Fortalecimiento Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil.

3.         Servicio de Articulación con otros Actores Sociales.

4.         Servicio de Atención al Público.

5.         Servicio de Atención Directa a Organizaciones de la Sociedad Civil.

II - 1. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

II - 1.1 Objetivos

• Realizar la acreditación y categorización de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera fuese la temática que aborden, estando o no legalmente constituidas, que desarrollen actividades sin fines de lucro en beneficio de la comunidad, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Relevar y registrar datos relativos a las Organizaciones de la Sociedad Civil que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas acciones se inscriben en el marco del Desarrollo Comunitario y Social.

·            Generar y difundir información acerca de las actividades que desarrollan.

·           Reunir, sistematizar y difundir información relevante para las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros organismos.

 

II- 2. SERVICIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

II - 2.1 Objetivos

 

• Colaborar en la promoción de la solidaridad social, enfatizando en la revalorización del trabajo voluntario y la participación social.

• Difundir las acciones y programas de desarrollo social, transfiriendo metodologías de intervención orientadas a Organizaciones de la Sociedad Civil y otras entidades, cuyo objeto sea satisfacer las demandas existentes de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- 3. SERVICO DE ARTICULACIÓN CON OTROS ACTORES SOCIALES

II - 3.1 Objetivos

• Fomentar el establecimiento de mecanismos de articulación hacia el interior de la Sociedad Civil y las diversas entidades con el objeto de viabilizar una plena integración comunitaria.

• Propiciar espacios institucionales permanentes que estructuren y afiancen el vínculo entre el Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los demás actores de la comunidad.

• Sistematizar las demandas de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en su carácter de actores sociales que viabilizan alternativas de solución, coordinando con los diversos organismos la forma de concretar soluciones conjuntas.

 

II - 4. SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

II - 4.1 Objetivos

• Facilitar la consulta a la base de datos por parte de organismos estatales, los órganos responsables de los programas del Poder Ejecutivo de la Ciudad, las universidades, las empresas, las Organizaciones de la Sociedad Civil y el público en general, manteniendo la misma actualizada en forma permanente.

·           Recibir la demanda de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

·           Brindar información a las Organizaciones de la Sociedad Civil y al público en general.

• Promover la articulación de las Organizaciones de la Sociedad Civil entre sí, con el Estado en sus diversos niveles y con el sector privado, abriendo canales de participación e información.

 

II - 5. SERVICIO DE ATENCIÓN DIRECTA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

II - 5.1 Objetivos

• Asistir a las Organizaciones de la Sociedad Civil que quieran formar parte del CIOBA.

• Asesorar para la presentación de proyectos, aportando los datos e información necesaria con esta finalidad.

• Informar sobre los programas, servicios y prestaciones del Ministerio de Desarrollo Social y de otros organismos estatales.

• Difundir la información referente al sector a fin de compartir las acciones y los resultados en los diversos temas.

• Promover y brindar información en todo lo referente a seminarios, eventos, cursos y talleres, a través de todas las herramientas disponibles a dicho efecto: la Agenda Electrónica: CIOBA DIGITAL, el boletín impreso bimestral y la Web TV SOCIAL.

 

II- 5.2 Agenda Electrónica: CIOBA DIGITAL

La agenda electrónica tendrá por objeto brindar la información provista por las propias Organizaciones Civiles de la Ciudad de Buenos Aires y por los órg~nos de las diversas áreas del Gobierno con miras a difundir las actividades y servicios prestados.

La totalidad de la información y datos recabados se enviarán a las organizaciones inscriptas en el CIOBA a través del correo electrónico y a los diversos agentes gubernamentales.

Se estima que la frecuencia de envíos será de tres emisiones mensuales.

 

II - 5.3 Boletín Bimestral

El Boletín bimestral impreso se conformará del material recabado a través de la agenda electrónica.

Asimismo, contendrá una editorial referente a temas de interés del sector o de difusión del Ministerio de Desarrollo Social.

El Boletín será enviado a todas las organizaciones inscriptas en la base de datos del CIOBA, incluyendo aquellas que no posean dirección de correo electrónico, y además, será distribuido en las distintas áreas del Gobierno, como material impreso de consulta y divulgación.

II- 5.4 Web TV Social

Sobre la plataforma ofrecida por Internet, se propone un nuevo formato, con una amplia oferta audiovisual, con el claro objeto de otorgar visibilidad y reconocimiento, tanto a la labor de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como a la gestión estatal, comunicando las acciones y políticas que desde la Ciudad se llevan a cabo.

III - Gabinete de Asesoramiento

El Gabinete estará formado por un Equipo Técnico-Profesional cuya misión será instruir y asesorar a aquellas organizaciones que deseen formalizarse como tales y obtener su personería jurídica y/o mejorar su organización interna y su funcionamiento.

IV - Capacitación

El área de capacitación tendrá como objetivo primordial instruir sobre la temática que nos ocupa con miras a aportar un amplio conocimiento a los diferentes actores sociales.

A través de seminarios, eventos, cursos y talleres se promoverá la participación ciudadana, procurando una mayor articulación social y eficacia en el desenvolvimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en beneficio de toda la comunidad.

Las capacitaciones intentarán llegar a la totalidad del entramado social. Con ese fin estarán dirigidas a:

• Funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñan en diversos ámbitos gubernamentales.

·            Organizaciones de la Sociedad Civil.

·            Movimientos Sociales.

·           Público en general.

V - Centro de Documentación

El Programa tendrá a su cargo la organización y puesta en marcha de un Centro de Documentación, cuyos objetivos serán:

• Poner a disposición del público en general diferentes elementos informativos (videos, cuadernillos, material bibliográfico, libros, entre otros).

·            Aumentar la diversidad de usuarios.

·           Difundir las publicaciones del área.

·            Posibilitar el intercambio de material entre Organizaciones de la Sociedad Civil, Centros de Estudio, Universidades, Organismos Públicos y otros actores sociales.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar