GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 428/GCABA/14
Publicado en el BOCBA Nº 4510 del 28/10/2014.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014
VISTO:
La Ley N° 578 y sus modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 13324277/MGEYA-
SSRII/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado el Instituto Superior de Otorrinologia S.A solicita se declare
de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Simposio
Internacional "VII Semana del Implante Coclear", que se llevará a cabo del 28 de
octubre al 1 de noviembre de 2014 en el Instituto Superior de Otorrinologia S.A, en la
Asociación Médica Argentina y en el Hotel Melia de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que la Jornada mencionada tiene como principales propósitos perfeccionar y
actualizar a profesionales de distintas especialidades que están vinculados científica y
profesionalmente al tema de las hipoacusias profundas;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de
interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento,
experiencia y extensión de carácter científico, cultural y cuyas finalidades sean de
evidente interés comunitario;
Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578 y sus
modificatorias, no implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni
ocasiona erogación alguna a la Administración.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Declárase de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al Simposio "VII Semana del Implante Coclear", que se llevará a cabo del 28 de
octubre al 1 de noviembre de 2014 organizado por el Instituto Superior de
Otorrinologia S.A en la Asociación Médica Argentina y en el Hotel Melia de esta
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.- Déjase constancia que la declaración de interés concedida no implica
exención del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación
alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud y el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, comunicación pertinente y demás fines, remítase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta