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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Medios de comunicación (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Medios de comunicación (CyU)

 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley

TELEFONÍA CELULAR - NOTIFICACIÓN DE ALTA

Artículo 1°.- Alta del servicio. Notificación. Las empresas proveedoras de servicios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben entregar una notificación de alta del servicio para todos los servicios que sean comercializados conforme la Ley Nacional N° 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles (B.O. N° 30.407), sea cual fuere la modalidad de contrato.

Artículo 2°.- Domicilio de notificación. La notificación establecida por el artículo 1° de la presente ley debe enviarse al domicilio que el titular de la línea determine. En caso de no coincidir dicha determinación con el domicilio consignado en el DNI del titular de la línea, la empresa debe enviar una copia de la notificación a ambos domicilios.

Artículo 3°.- Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.184

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 072/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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