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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Medios de comunicación (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Medios de comunicación (CyU)

LEY N° 2.539

Sanción: 29/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.999/007 del 06/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2830 del 12/12/2007

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura el "Catálogo Digital de Temas de la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 2°.- A los efectos de la presente se denomina "Catálogo Digital" a todo contenedor de acervos, archivos y contenidos digitalizados almacenados en diferentes formatos electrónicos, con acceso libre y gratuito desde la web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Se entiende por temas de la Ciudad de Buenos Aires a toda compilación, clasificada o no, de libros, archivos, documentos y demás material bibliográfico dispuesto en formato electrónico con contenidos relacionados con la Ciudad de Buenos Aires en sus distintas expresiones y disciplinas.

Artículo 4°.- La presente ley se ampara en el Decreto N° 1.279/97 (B.O. del 1°/12/97) sobre la libertad de los contenidos y en la Ley N° 26.032 (B.O. del 17/6/05) de Derecho Informático. En ningún caso el Catálogo Digital podrá contradecir lo normado por la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual y sus modificatorias o las que se dicten en lo sucesivo; en caso contrario deberán contener autorización expresa del autor para su publicación.

Artículo 5°.- Todos los libros, trabajos, archivos o contenidos editados y que en lo sucesivo se editen por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también aquellos realizados por terceros cuya publicación hubiera sido convenida con sus autores, deben estar disponibles para su oferta al acceso público gratuito en el "Catálogo Digital de Temas de la Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 6°.- El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento del "Catálogo Digital de Temas de la Ciudad de Buenos Aires" será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO




 

www.ciudadyderechos.org.ar