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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Telefonía(CyU)
 
Consumidores y Usuarios
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                                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de octubre de 2022 
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6°, de la Ley 6009 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente: "La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad. El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845. Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires" Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Cingolani DECRETO N.° 352/22 Buenos Aires, 26 de octubre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley 6567 (E.E. N° 2022- 36840458- GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2022. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - D'Alessandro - Miguel


 

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