Jueves 2 de abril de 2026   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Consumidores y Usuarios
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Telefonía(CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Telefonía(CyU)


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores.

Artículo 2°.- Campaña. Se crea la Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores.

Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónica y Digitales contra las personas mayores los siguientes:

  1. informar, capacitar y concientizar a la población sobre los delitos de estafas telefónicas y digitales;
  2. brindar estrategias para la prevención de dichos delitos;
  3. proporcionar herramientas sobre cómo proceder ante la existencia de alguno de estos delitos y efectuar las denuncias correspondientes;
  4. informar los resultados anuales vinculados al desarrollo de la campaña.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5°.- Convenios. La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con las entidades bancarias y/o financieras a los fines de llevar adelante la campaña establecida en la presente Ley.

Artículo 6°.- Contenido. El contenido de la Campaña será realizado por la Autoridad de Aplicación y establecerá recomendaciones vinculadas a la prevención y concientización a las personas mayores sobre estafas telefónicas y digitales. En todos los casos se deberán incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas, posibles emergencias y/o denuncias de las personas mayores.

Artículo 7°.- Características. La Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores se llevará a cabo a través de la difusión de información en redes sociales, páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades con las que se celebren convenios según lo establecido en el art 5° de la presente Ley.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.877

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 03/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7282 del 13/01/2026





 

www.ciudadyderechos.org.ar