Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra
las personas mayores
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto
concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las
personas mayores.
Artículo 2°.- Campaña. Se crea la Campaña de Información
y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Campaña de
Información y Prevención de Estafas Telefónica y Digitales contra las personas
mayores los siguientes:
- informar, capacitar y concientizar a la
población sobre los delitos de estafas telefónicas y digitales;
- brindar estrategias para la prevención de
dichos delitos;
- proporcionar herramientas sobre cómo proceder
ante la existencia de alguno de estos delitos y efectuar las denuncias
correspondientes;
- informar los resultados anuales vinculados al
desarrollo de la campaña.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será
determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5°.- Convenios. La Autoridad de Aplicación
celebrará convenios con las entidades bancarias y/o financieras a los fines de
llevar adelante la campaña establecida en la presente Ley.
Artículo 6°.- Contenido. El contenido de la Campaña será
realizado por la Autoridad de Aplicación y establecerá recomendaciones
vinculadas a la prevención y concientización a las personas mayores sobre
estafas telefónicas y digitales. En todos los casos se deberán incluir
teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas, posibles emergencias
y/o denuncias de las personas mayores.
Artículo 7°.- Características. La Campaña de Información y
Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores se
llevará a cabo a través de la difusión de información en redes sociales,
páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades
con las que se celebren convenios según lo establecido en el art 5° de la
presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese,
etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.877
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De
Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N°
7282 del 13/01/2026