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Consumidores y Usuarios
Telefonía(CyU)

LEY N° 2.014

Publicada en el BOCBA 2499 del 10/08/2006


Crea el "Registro No Llame"

Buenos Aires, 29 de junio de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Artículo 2°.- Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.

Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

Artículo 4°.- Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".

Artículo 5°.- Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 6°.- Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

Artículo 7°.- Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

Artículo 8°.- Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 9° bis.- Sanciones. Las empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de la presente son sancionadas de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley 757

(Incorporado por el Art. 1° de la Ley N° 4208, BOCBA 3969 del 08/08/2012)

Artículo 10.- Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).

Artículo 11.- Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán notificarse, por primera vez, de las inscripciones registradas, dentro de los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada quince (15) días de las altas y bajas del registro.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.175, BOCBA Nº 3276 del 09/10/2009)

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 13.- Comuníquese, etc

Buenos Aires, 7 de agosto de 2006

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.014 (Expediente N° 40.311/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de julio de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese.

Beros




 

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