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Comisión Nacional de Comunicaciones 

TELECOMUNICACIONES 

Resolución 1/2007 

Apruébase el funcionamiento y operación del Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones. 

Bs. As., 2/1/2007 

VISTO el Expediente Nº 5529/2002 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 242 del 7 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, y 

CONSIDERANDO: 

Que por el Artículo 3º de la Resolución S.C. Nº 242/2006 se creó el Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones en el ámbito de esta Comisión Nacional. 

Que por el Artículo 4º de la Resolución citada en el considerando anterior se instruyó a esta Comisión Nacional para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su dictado, apruebe el funcionamiento y la operación del Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones. 

Que en ese marco corresponde adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a la instrucción a que refiere el considerando precedente. 

Que a tal efecto se han reunido las Gerencias de Control, de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias, como así también el Grupo SIA; ello, con el objeto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional. 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90, sus modificatorios, su similar Nº 1759/05 y la Resolución Nº 242 del 7 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. 

Por ello, 

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES 

RESUELVE: 

Artículo 1º — Aprobar el funcionamiento y operación del Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones a partir del dictado de la presente. 

Art. 2º — El Registro cuyo funcionamiento y operación se aprueba por el Artículo 1º de la presente funcionará en el ámbito de la Gerencia de Ingeniería, Area Planeamiento de Telecomunicaciones, de esta Comisión Nacional. 

Art. 3º — Las solicitudes de inscripción en el Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (T.P.T.), efectuadas por parte de los Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones que brinden los mismos mediante la utilización de dichas tarjetas, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Comisión Nacional en las condiciones fijadas en el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/06. 

Art. 4º — Las solicitudes de inscripción en el Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones deberán efectuarse en soporte papel y compact disck, mediante la utilización del formulario F6 "Registro de Tarjetas Prepagas para Servicios de de Telecomunicaciones" que por el presente se aprueba. 

Dicho formulario se encontrará disponible para su descarga en la página institucional de esta Comisión Nacional (www.cnc.gov.ar). 

Art. 5º — Cumplidos los recaudos para el ingreso de la solicitud de inscripción de las T.P.T. en el Registro, el trámite deberá ser girado al Area Planeamiento de Telecomunicaciones en el mismo día de su recepción, si el horario de ingreso lo permite, o en su defecto, en las primeras horas del día hábil posterior. 

Art. 6º — El Area Planeamiento de Telecomunicaciones verificará el cumplimiento por parte de la TP.T presentada de los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/06, a los fines de determinar la procedencia de su inscripción en el Registro cuyo funcionamiento y operación se aprueba por la presente.

Art. 7º — De no mediar observaciones a la solicitud de Registro el Area Planeamiento de Telecomunicaciones, elevará el proyecto de Resolución que otorgue la inscripción en el mismo, indicando el número de inscripción en los términos del apartado 8.4, inciso c) del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/06, para la firma de la máxima autoridad del Organismo en el plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la misma. Cumplido lo cual las actuaciones serán devueltas al Area Planeamiento de Telecomunicaciones a fin de dar cumplimiento al apartado 9 del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/ 06. 

Art. 8º — Si hubiere observaciones que formular, el Area Planeamiento de Telecomunicaciones, en el mismo plazo que establece el Artículo precedente, confeccionará el informe correspondiente poniéndolo a consideración de la máxima autoridad de este Organismo, la que mediante nota notificará el rechazo de la inscripción en el Registro, con sus fundamentos.

Dicho rechazo no obstará a que los Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones se vean impedidos de solicitar una nueva inscripción en el Registro, cumpliendo para ello con los requisitos faltantes, haciendo valer la documentación que hubieran presentado en la solicitud de inscripción que le fuera rechazada, en la medida que dicha documentación resultare susceptible de consideración.

Art. 9º — Toda información que con relación a precios o tarifas sea comunicada a esta Comisión Nacional en el marco de la norma de aplicación aprobada por Resolución S.C. Nº 242/06 deberá ingresar a través de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y ser remitida en el plazo previsto en el Artículo 5º de la presente al Area Planeamiento de Telecomunicaciones para su intervención. 

Similar trámite corresponderá otorgar a todas aquellas presentaciones que los Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones realicen con el fin de informar modificaciones a las T.P.T. que no impliquen que las mismas sean consideradas como nuevas solicitudes de registros en los términos del apartado 8.4, inciso b) del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/06. 

Art. 10. — Si por alguna razón la tramitación de la solicitud excediera el plazo determinado en el apartado 8.4, inciso a), del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 242/06 se procederá a registrar la T.P.T. en la base de datos correspondiente, asignando el número de registro pertinente. 

Con posterioridad a ello, se procederá al análisis de la solicitud de inscripción y si no resultare observable, dará lugar a la ratificación de lo actuado en el párrafo precedente mediante el dictado del acto a que refiere el Artículo 7º de la presente, indicándose en el mismo el número de registro inserto en la base de datos. 

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a las fines de su publicación y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.




 

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