Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Consumidores y Usuarios
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Transporte público(CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Transporte público(CyU)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley:

  • Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica;
  • Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío Mujica;
  • Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica;
  • Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica;
  • Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
  • Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
  • Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio Masantonio.

Artículo 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente Ley:

  • Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
  • Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
  • Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
  • Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
  • lturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego;
  • Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal;
  • Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y Santos Dumont.

Artículo 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente Ley:

  • F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y O'higgins;
  • 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D. Roosevelt;
  • Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey Vertiz.

Artículo 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16, manzana 72, parcela 000.

Artículo 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros- Constitución" de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV.

Artículo 5° bis .- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura - y dispónese la apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva, Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San Martín"

Artículo 5° ter.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura- y dispónese la apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Virrey del Pino y José Hernández en su intercepción con el Ferrocarril Gral. Mitre- ramal a Tigre.

(Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 6.135, BOCBA N° 5533 del 09/01/2019)

Artículo 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el polígono mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública del artículo 5°.

Artículo 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley.

Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo viaducto, y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de las manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y 23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5975

Sanción: 17/05/2018

Promulgación: Decreto Nº 185 del 05/06/2018

Publicación: BOCBA N° 5392 del 12/06/2018

Nota: Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5392 del 12/06/2018.




 

www.ciudadyderechos.org.ar