Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley:
- Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica;
- Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío Mujica;
- Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica;
- Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica;
- Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
- Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
- Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio Masantonio.
Artículo 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente Ley:
- Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
- Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
- Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
- Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
- lturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego;
- Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal;
- Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y Santos Dumont.
Artículo 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente Ley:
- F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y O'higgins;
- 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D. Roosevelt;
- Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey Vertiz.
Artículo 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16, manzana 72, parcela 000.
Artículo 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros- Constitución" de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV.
Artículo 5° bis .- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura - y dispónese la apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva, Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San Martín"
Artículo 5° ter.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura- y dispónese la apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Virrey del Pino y José Hernández en su intercepción con el Ferrocarril Gral. Mitre- ramal a Tigre.
(Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 6.135, BOCBA N° 5533 del 09/01/2019)
Artículo 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el polígono mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública del artículo 5°.
Artículo 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo viaducto, y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de las manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y 23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5975
Sanción: 17/05/2018
Promulgación: Decreto Nº 185 del 05/06/2018
Publicación: BOCBA N° 5392 del 12/06/2018
Nota: Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5392 del 12/06/2018.