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Consumidores y Usuarios
Procedimiento (CyU)

Registro Nacional de las Personas

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 410/2010

Publicada en el B.O. del 17/03/2010

Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año".

Bs. As.,10/3/2010

VISTO, el Expediente Nº RNP S02:0000603/2010, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que mediante la Resolución Nº 1800/09 RNP se aprobó el diseño, las características y detalle del Nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en su formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad. Primera sección

Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, se ha considerado necesario mantener el actual sistema de confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", autorizándose a utilizar, en consecuencia, las cartillas en stock distribuidas a lo largo de todo el país hasta tanto se agotara su existencia.

Que en virtud del pronto agotamiento del stock existente de cartillas de DNI "Cero Año", resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", que se entrega al momento de la inscripción del nacimiento, en pos de unificar sus características, diseño y materiales de seguridad con las del Nuevo DNI aprobado por Resolución Nº 1800/09 RNP.

Que las Direcciones Nacionales de Identificación y de Programación y Producción documental y la Dirección General Técnica Jurídica han tomado la debida intervención. Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", cuya descripción y detalles constituyen el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar