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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Obras sociales y medicina prepaga (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Obras sociales y medicina prepaga (CyU)

 

LEY N° 1.997
Establece la incorporación de una cláusula en contratos referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y TV por cable

Buenos Aires, 15 de junio de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - En los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimientos contractuales.
La autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir.
Artículo 2º - La información a incluir debe figurar en negrita y resultar fácilmente legible, atendiendo a la forma de las letras, sentido de la escritura y cualquier otra característica de su impresión.
Artículo 3º - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o dependencia que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º - Las infracciones a la presente ley se sancionan conforme al régimen de la Ley Nº 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. Nº 1432).
Artículo 5º - La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 6º - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Buenos Aires, 25 de julio de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley Nº 1.997 (Expediente Nº 38.398/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de junio de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de julio de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción y a la Secretaría General. Beros

Se establece clásula según Art. 1°. Disposición N° 1886-DGDyPC-2008 BOCBA N° 2907 del 11/04/2008.

Establecer que la cláusula a la que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 1.997 deberá consignar: «La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Esmeralda 340, Teléfono 088-999-2727, brinda asesoramiento gratuito sobre el objeto de la presente contratación, pudiéndose radicar ante ella las denuncias sobre eventuales incumplimientos contractuales».




 

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