DECRETO N° 1056/ 08
Publicado en el BOCBA N° 3012 del 11/09/2008
Buenos Aires, 25/08/2008
VISTO:
La Ley N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824), la Resolución N° 592/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (B.O. N° 31371), el Convenio N° 8/GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 994) y el Expediente N° 34466/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por Convenio N° 8/GCBA/00 de fecha 23/05/00 suscripto entre el entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se acordó que el Servicio Penitenciario Federal tendrá a su cargo la custodia, guarda y seguridad de las personas arrestadas a disposición de la Justicia Contravencional, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 24.588 y hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda contar con su propio cuerpo penitenciario;
Que el servicio acordado mediante el Convenio indicado precedentemente se brindaría en la cárcel de contraventores - ex Unidad 22 -, ubicada en la calle Viamonte N° 1155, quedando dicho establecimiento bajo su dirección y administración. Por su parte la Ciudad se haría cargo del racionamiento o alimentación a suministrar a los arrestados y al personal del Servicio Penitenciario Federal que cumpla funciones en el establecimiento, así como los servicios médicos y sanitarios;
Que asimismo, se convino que la Ciudad tenía a su cargo los proyectos, la construcción y el pago de las ampliaciones, refacciones, gastos de mantenimiento y operativos que demande el desenvolvimiento del establecimiento, como así también los costos que irroguen los traslados de los/las contraventores/as y los seguros sobre el edificio y el personal y el pago, en forma mensual al Servicio Penitenciario Federal del monto resultante por la prestación de servicios brindados por el personal de la institución que sea afectado a la guarda, custodia, seguridad y traslado de los arrestados, previa conformidad de los mismos por la entonces Subsecretaría de Legislación y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el plazo del Convenio se estableció en dos (2) años a partir de la fecha de suscripción y con renovación automática, salvo manifestación en contrario expresada por cualquiera de las partes con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días de su vencimiento;
Que por Resolución N° 592/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación de fecha 19/03/08 se dispuso la denuncia del Convenio de Cooperación entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de fecha 23 de mayo de 2000;
Que entre las razones esgrimidas en los considerandos de la citada Resolución se expresa "…que la Dirección Nacional DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propicia la denuncia con fundamento en las observaciones efectuadas en su oportunidad por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional…como así también por lo informado a través de la visita de inspección realizada por la citada Dirección Nacional al Centro de Detención de Contraventores (ex Unidad 22)…"y en "…el carácter provisorio con que el SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL tomó la custodia, guarda y seguridad de las personas arrestadas a disposición de la justicia contravencional de la ciudad, establecido en la cláusula 1° del convenio";
Que la Ciudad de Buenos Aires carece de un inmueble que resulte apto para el alojamiento de los contraventores con pena de arresto impidiendo ello el normal funcionamiento de la administración de justicia;
Que en consecuencia resulta imprescindible contar con un lugar adecuado dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, con condiciones de seguridad y comodidades básicas que permita alojar a los contraventores que deban cumplir penas de arresto dispuestas por la Justicia Local, con una capacidad mínima de entre seis (6) y ocho (8) personas, con las respectivas instalaciones sanitarias, lugar común de esparcimiento y lugar adecuado para el personal de custodia;
Que de las consultas realizadas a la Subsecretaría de Control de Gestión efectuadas por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, surgió la existencia de dos inmuebles que podían ser destinados a tal fin;
Que no obstante ello, respecto de uno de los inmuebles disponibles ubicado en la Calle Caseros N° 3250, si bien reunía las características requeridas, no se encuentra disponible atento que se ha dado prioridad para la instalación del polo tecnológico dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, a lo cual también se suma que las obras a realizar para su adecuación hubieran irrogado un plazo aproximado de tres meses; en cuanto al otro, ubicado en la parcela AU11 (Sección 40, manzana 062, Superficie total de 4026,8m2) se trata de un lugar sin construcción alguna, bajo autopista, lo cual lo hace inadmisible para el fin establecido;
Que atento la inexistencia de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad que pudieran satisfacer adecuadamente las necesidades planteadas para la prestación del servicio de alojamiento y custodia de contraventores con pena de arresto dispuestas por la Justicia Contravencional, en forma inmediata atento el cierre del Centro de Contraventores utilizado por la Ciudad, resulta procedente efectuar la búsqueda de un local dentro del ámbito privado;
Que en ese marco el Club Atlético Atlanta ofreció la cesión del uso de un predio de su propiedad a favor de la Ciudad de Buenos Aires en forma gratuita a través de la suscripción de un contrato de comodato;
Que el inmueble en cuestión, sito en la calle Humbolt N° 350 de la Ciudad cuenta con instalaciones aptas para el destino requerido, sin que resulte necesario encarar obras de envergadura para su adecuación, lo cual lo hacen altamente recomendable no sólo por sus características edilicias, sino porque siendo su uso cedido en forma gratuita genera un importante ahorro para el Gobierno de la Ciudad, a la vez que permite resolver en lo inmediato la necesidad de contar con un lugar de alojamiento de los contraventores con pena de arresto;
Que en virtud de ello y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad en la Ley N° 2506 de Ministerios, entre las que se dispone la de "Planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de delitos y contravenciones" (Artículo 17 inc.5), se estimó conveniente suscribir el Contrato de Comodato con el Club Atlético Atlanta a fin de poder disponer en forma inmediata del inmueble objeto del mismo y contar en forma inmediata con un predio apto para el fin previsto;
Que el contrato que se ratifica por el presente acto tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir del 15 de mayo de 2008, con opción de prórroga por igual plazo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y derecho a rescisión en cualquier momento también de así disponerlo el Gobierno de la Ciudad;
Que por Expediente N° 18.890/08 se ha elevado a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley por el cual se propicia la creación del Centro de Contraventores bajo la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que no obstante ello, y atento la necesidad de contar con un lugar de alojamiento adecuado y en condiciones de seguridad suficiente para alojar los contraventores con pena de arresto hasta tanto se apruebe la ley de Creación del Centro de Contraventores elevada a la Legislatura de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Comodato entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético Atlanta suscripto el día 14 de mayo de 2008 por el cual se cede el uso de un sector del inmueble sito en la calle Humboldt N° 350 de la Ciudad de Buenos Aires, individualizado en el Anexo I que forma parte del presente, que será destinado al alojamiento de los contraventores que deban cumplir penas de arresto dispuestas por las autoridades judiciales locales conforme lo previsto en el Código Contravencional o cualquier otra ley de la Ciudad.-
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
El Anexo de la presente puede ser consultado en la Separata del BOCBA N° 3012.