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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Placa - Busto (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Placa - Busto (CyP)

 

Buenos Aires, 06 de julio de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Denomínanse los canteros centrales de la Avenida Chorroarín, entre Avenida Triunvirato y Combatientes de Malvinas - Avda. del Campo con las siguientes denominaciones:

  1. "De la Historieta", al cantero que se extiende entre Avda. Triunvirato y Caldas.
  2. "Don Fulgencio", al cantero que se extiende entre Caldas y Girardot.
  3. "Patoruzú" al cantero norte y "Tric y Trake" al cantero sur, ambos ubicados entre las calles Girardot y Montenegro.
  4. "Corto Maltés" al cantero que se extiende entre Montenegro y Combatientes de Malvinas - Avda. del Campo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 431

Sanción: 06/07/2000

Promulgación: Decreto N° 1.330 del 04/08/2000

Publicación: BOCBA N° 1002 del 09/08/2000




 

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