Buenos Aires, 06 de julio de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínanse los canteros centrales de la Avenida Chorroarín, entre Avenida Triunvirato y Combatientes de Malvinas - Avda. del Campo con las siguientes denominaciones:
- "De la Historieta", al cantero que se extiende entre Avda. Triunvirato y Caldas.
- "Don Fulgencio", al cantero que se extiende entre Caldas y Girardot.
- "Patoruzú" al cantero norte y "Tric y Trake" al cantero sur, ambos ubicados entre las calles Girardot y Montenegro.
- "Corto Maltés" al cantero que se extiende entre Montenegro y Combatientes de Malvinas - Avda. del Campo.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 431
Sanción: 06/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1.330 del 04/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1002 del 09/08/2000