Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Creación. Se crea en el Pasaje San Lorenzo, el "Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo", destinado a exposiciones y talleres de artistas plásticos y artesanos urbanos y rurales de reconocida trayectoria.
Artículo 2°.- Talleres. Los talleres contemplarán las siguientes temáticas: encuadernación, telar, plástica, luthería, orfebrería, herrería artística y cuero, pudiendo agregarse otras de interés turístico o cultural.
Artículo 3° - Comisión. Se establece que el organismo encargado del funcionamiento del mismo, estará formado por una comisión ad hoc, integrada por un representante de la Dirección General de Casco Histórico, un representante de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ambos organismos dependientes de la Secretaría de Cultura, un representante de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, un representante de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante de la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un representante del CGP N° 1, tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales debidamente registradas del Barrio de San Telmo y dos (2) representantes de vecinos frentistas del Pasaje, elegidos conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4° - Funciones. Son funciones de la Comisión ad hoc:
- Elaborar el Plan de Manejo del "Espacio Turístico-Cultural Pasaje San Lorenzo";
- Dirigir, fiscalizar y poner en marcha dicho Plan de Manejo;
- Fomentar el concepto de preservación del patrimonio histórico y cultural, reconociendo sus bienes tangibles e intangibles en sus aspectos materiales y simbólicos y su función en la construcción permanente en la identidad colectiva;
- Generar acciones de enlace con las distintas Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismos nacionales, embajadas, casas de provincia y todo otro tipo de organizaciones;
- Organizar hechos culturales como ferias, espectáculos, exposiciones y toda otra manifestación artística que presente al Pasaje como una verdadera galería de arte al aire libre respetando el ingreso a viviendas, a locales, a la visualización de las vidrieras y evitando que los niveles de ruido superen los equivalentes a los límites exigidos a los locales habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
- Promover un circuito turístico que ponga de relieve el valor histórico de la zona.
Artículo 5°.- Derogaciones. Derógase el art. 4° de la Ordenanza N° 44.549/90 (B.M. N° 18.996, publicado el 20/3/91).
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.551
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: De Hecho del 12/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2115 del 24/01/2005