Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Créase el
Festival de Teatro y Artes de Calle de Buenos Aires (FETACBA), bajo la órbita
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mismo tendrá lugar a cielo abierto en el área del micro y macrocentro, con
el objeto de promover un diálogo entre las creaciones artísticas y el
patrimonio urbano e histórico de la zona.
Artículo 2°.- El festival se
constituye como un espacio para la experimentación, la imaginación y la
creatividad de los artistas, específicamente en lo que respecta al uso de
lenguajes y formatos artísticos contemporáneos y en la elaboración de proyectos
culturales y artísticos aplicados al espacio público y el entorno urbano.
Artículo 3°.- El Festival
tiene los siguientes objetivos:
- Promover
un nuevo concepto de espacio público y de su planificación;
- Posibilitar
que los agentes culturales y creativos locales desarrollen nuevos
proyectos artísticos y difundirlos nacional e internacionalmente;
- Desarrollar
y educar a públicos nuevos para la cultura, utilizando estrategias más
amplias e inclusivas;
- Promocionar,
a través del arte y las puestas en escena de las obras y performances, el
patrimonio histórico y edilicio del micro y macrocentro.
Artículo 4°.- A los efectos
de la presente ley se entiende como micro y macrocentro de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a la zona comprendida entre las Avenidas Córdoba, Callao, Entre
Ríos, Belgrano, Leandro N. Alem y Paseo Colón.
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación será definida por parte del Poder Ejecutivo. Tiene como facultades:
- Coordinar
con los organismos pertinentes y/o efectuar convenios con entidades
privadas u organizaciones de la sociedad civil a fin de habilitar espacios
públicos tales como plazas, parques, edificios históricos, patios,
conventos, museos y cualquier otra locación, a fin de utilizarlas como
escenarios para las representaciones;
- Establecer
las fechas de la realización del festival y las pautas generales para su
programación;
- Realizar
la convocatoria de personalidades de la cultura, el mundo del espectáculo,
la crítica y la prensa especializada para integrar el comité de
preselección de propuestas, así como también del jurado que otorgará los
premios en las diferentes categorías;
Artículo 6°.- Podrán participar
del Festival compañías teatrales, colectivos y artistas extranjeros y locales,
que deberán presentar sus propuestas ante las autoridades del festival en las
fechas estipuladas por la convocatoria.
La misma será anunciada para las diversas
categorías del festival que incluirán, como mínimo: teatro, teatro infantil,
actividades circenses, títeres, performances alternativas, y cualquier otra
expresión artística encuadrada en los parámetros de esta ley que la autoridad
de aplicación considere oportuna.
Artículo 7°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6511
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6297 del 14/01/2022