Buenos Aires 17 de julio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase el ingreso libre y gratuito a los espectáculos y funciones que se desarrollen en los teatros dependientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a excepción de los días viernes y sábados, a alumnos y docentes de las Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística pertenecientes al Ministerio de Educación, y a los alumnos y docentes de las Escuelas Dependientes de la Dirección de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura.
Artículo 2º.- Son requisitos indispensables que los alumnos y docentes retiren las entradas con una semana de anticipación en los teatros del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presenten acreditación de su condición de alumno y docente. Las entradas se entregarán de acuerdo con la disponibilidad de las salas.
Artículo 3º.- Exhibir esta Ley en un lugar visible cercano a la boletería de los teatros.
Art ículo 4º.- Difundir esta Ley en los establecimientos escolares para conocimiento de alumnos y docentes.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.791
Sanción: 17/07/2008
Promulgación: De Hecho del 12/08/2008
Publicación: BOCBA N° 2995 del 19/08/2008