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Cultura y Patrimonio
Teatro

LEY N° 3.850

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: Decreto Nº 462/011 del 05/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3749 del 15/09/2011

                                                           Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Teatro de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones y entidades vinculadas con los sordos para la implementación del presente Programa.

Artículo 4°.- Objeto: El Programa de Teatro de Personas Sordas es un espacio de recreación, cultura y esparcimiento de niños, adolescentes y adultos Sordos, en Lengua de Señas Argentina y/o expresión corporal y de integración con toda la comunidad.

Artículo 5°.- Actividades: El Programa de Teatro de Personas Sordas realiza las siguientes actividades:

a.      Espectáculos, investigaciones y experiencias afines a la actividad teatral con las Personas Sordas en Lengua de Señas Argentina,

b.      Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica y cultural que haga a la formación de trabajo teatral con Personas Sordas.

c.       El intercambio nacional e internacional de experiencias.

Artículo 6°.- Coordinación: El Programa de Teatro de Personas Sordas se encuentra a cargo de un Coordinador General con reconocimiento y experiencia en la materia y en la Cultura Sorda.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI




 

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