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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Danza
 
Cultura y Patrimonio
Danza

 

Buenos Aires 07 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Creación. Créase el Programa Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que lo remplace en el futuro.

Artículo 2° - Sede. El programa cuenta con una sede fija con condiciones adecuadas para realizar sus ensayos, clases y seminarios, como así también para ofrecer los espectáculos del ballet. Asimismo, cuenta con el personal técnico-administrativo necesario para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades habituales.

Artículo 3° - Autoridades. El Director General y Artístico es la máxima autoridad del Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo cuenta con un Director Adjunto, un Asistente de Dirección Artística, un Asistente de Dirección Adjunta y un Asistente de Técnico, que son designados por el Director General en el término de siete (7) días hábiles posteriores a su designación.

Artículo 4° - Ingreso. El Director General y Artístico se elige por concurso público abierto de oposición y antecedentes, y durará en su cargo un (1) año renovable por dos (2) períodos consecutivos iguales, pudiendo presentarse nuevamente a concurso pasado un (1) año desde la finalización de su contrato. El personal enumerado en el segundo párrafo del art. 3° cesará en sus funciones cuando culmine el período de contratación del Director que los designó.

Artículo 5° - Jurado. El jurado del concurso se integra con un (1) representante del Ministerio de Cultura, dos (2) personalidades de la danza designadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propuestos por la autoridad de aplicación, y dos (2) miembros de la Asociación de Maestros, Bailarines y Coreógrafos de Tango Argentino (AMBCTA).

Artículo 6° - Consejo de Selección: el Director General y Artístico, el Director Adjunto y los Asistentes de Dirección Artística y Dirección Adjunta, conforman el Consejo de Selección del Cuerpo de Baile cuya función es seleccionar a los integrantes del Cuerpo de Baile mediante la realización de una audición pública y abierta. Los requisitos para la inscripción al concurso los establece la autoridad de aplicación.

Artículo 7° - Cuerpo de bailarines y auxiliares. El Ballet de Tango de Buenos Aires se conforma con un elenco de catorce (14) parejas de ambos sexos que revestirán la condición de titulares, y una (1) pareja suplente, siendo la edad mínima de ingreso los dieciocho (18) años. Son designados por el Director General y Artístico, previa selección realizada en audición pública y abierta por el Consejo de Selección. La contratación es por el plazo de un (1) año, renovable hasta 3 (tres) años, pudiendo presentarse nuevamente a concurso, vencido ese plazo. Los integrantes del cuerpo de bailarines deben cumplir con la programación de ensayos, funciones, clases, seminarios y giras que programe el Director General y Artístico, en la sede del organismo o en otras sedes, bajo apercibimiento de las sanciones que se establezcan. El Ballet debe contar con el servicio de un kinesiólogo.

Artículo 8° - Ampliación del Cuerpo: el Director General y Artístico puede contratar bailarines, parejas y/o coreógrafos invitados, que no integran el elenco, para poder satisfacer las necesidades de presentaciones especiales, tanto en el país como en el extranjero, sólo para casos puntuales y debidamente justificados.

Artículo 9° - Programación. La programación anual es establecida por el Director General y Artístico, quien debe disponer, como mínimo, la realización de tres puestas anuales. El Ballet está facultado a programar la modalidad de los espectáculos, respetando la diversidad de sus estilos y el proceso evolutivo de su música y de su danza, como así también, las fechas y la realización de puestas con otros coreógrafos o bailarines invitados.

Artículo 10 - Repertorio: el creador coreográfico registra a su nombre los diseños coreográficos, los que pasan a conformar el Repertorio del Ballet de Tango de Buenos Aires. El ballet de tango tiene uso exclusivo de las puestas que integren su repertorio por el plazo que determine el decreto reglamentario. Pasado ese plazo la continuidad de la realización de la puesta se acordará entre el Ballet y el creador que diseñó la coreografía.

Artículo 11 - Contratos de trabajo. El personal artístico y kinesiólogo del Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires, se incorpora bajo la modalidad de contratos artísticos de plazo determinado previstos en la legislación vigente. Las sucesivas recontrataciones no dan derecho a la transformación del contrato en uno de plazo indeterminado.

Artículo 12 - Subsistencia del contrato. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al vencimiento del plazo del contrato, debe llamarse nuevamente a selección del Cuerpo de Baile, kinesiólogo y Asistente de técnica. Es responsabilidad del Director General y Artístico dar cumplimiento a estos plazos.

Artículo 13 - Contratos por clase dada. Bajo esta modalidad, se contratarán a los maestros de las distintas especialidades necesarias para el entrenamiento del Ballet.

Artículo 14 - Otros contratos. La autoridad de aplicación autoriza la celebración de los contratos necesarios para asegurar la producción general y efectiva difusión pública de los espectáculos, tanto en el país, como en el extranjero.

Artículo 15 - Partidas. El gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento del Ballet será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 16 - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.218

Sanción: 07/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 84 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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