Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Cultura y Patrimonio
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Conmemoraciones (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Conmemoraciones (CyP)

  

 Ley 24.571        

DECLARACION DE DIA NO LABORABLE, PARA HABITANTES QUE PROFESEN LA RELIGION JUDIA, DE LOS DIAS DE AÑO NUEVO JUDIO Y DIA DEL PERDON.

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1995

BOLETIN OFICIAL, 30 de Octubre de 1995

  El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

  Artículo 1º- Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Modificado por:  Ley 26.089 Art.1

(B.O. 21/04/2006) ARTICULO REFORMADO

 Artículo 2º- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

 Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar