El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1.- Institúyese el segundo sábado del mes de marzo de cada año como Día del Inmigrante Libanés, en coincidencia con el Día Mundial del Emigrante Libanés.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Amado Boudou - Julián A. Dominguez - Juan H. Estrada - Lucas Chedrese.