El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1.- Institúyese el día 9 de abril de cada año como “Día de la Cardiología Argentina”.
ARTÍCULO 2.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Juan H. Estrada - Lucas Chedrese