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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Conmemoraciones (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Conmemoraciones (CyP)

 

Buenos Aires, 03 de abril de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.199, en cuanto declara el día 24 de abril de todos los años como "Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio del que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y el Ministerio de Educación, son las autoridades de aplicación de la misma, los cuales, dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional N° 26.199.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.675

Sanción: 03/04/2008

Promulgación: De Hecho del 02/05/2008

Publicación: BOCBA N° 2925 del 08/05/2008




 

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