LEY N° 3325
Publicada en el BOCBA 3345 del 21/01/2010
SE DECLARA EL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO - PAPELERIA OFICIAL - CORRESPONDENCIA OFICIAL
Buenos Aires, 03/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase el año 2010 como Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 2°.- La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.
Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
LEY N° 3325
Publicada en el BOCBA 3345 del 21/01/2010
SE DECLARA EL AÑO 2010 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO - PAPELERIA OFICIAL - CORRESPONDENCIA OFICIAL
Buenos Aires, 03/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase el año 2010 como Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 2°.- La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.
Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez