LEY N° 3.433
Sanción: 13/05/2010
Promulgación: De Hecho del 11/06/2010
Publicación: BOCBA N° 3445 del 22/06/2010
Buenos Aires, 13 de mayo de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2011 como “Año del Libro y la Lectura.- Buenos Aires Capital Mundial del Libro“.
Artículo 2º.- Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: “2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro“.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ