Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Denomínase "Semana de la Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur" al período comprendido por los días dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del mes de abril de cada año, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.760, BOCBA N° 3663 del 13/05/2011)
Artículo 2°- Declárese de Interés Histórico, Social, Cultural y Educativo a la Semana de la Reivindicación Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Artículo 3°- El Poder Ejecutivo convocará a los ex combatientes de la Guerra de las Malvinas, sin distinción de residencia, y a los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones a concurso público para realizar y destacar obras de artes plásticas, musicales, literarias y audiovisuales, relacionadas con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 3.760, BOCBA N° 3663 del 13/05/2011)
Artículo 4°- Realícense en los establecimientos dependientes de los Órganos de Poder de la Ciudad, exposiciones de arte, conferencias, proyecciones de documentales y cualquier otro evento relacionado con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Artículo 5°- Díctanse clases especiales relacionadas con:
- El reconocimiento del carácter de la República Argentina como país bicontinental,
- La Difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina,
- La difusión de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico,
- La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico Argentino.
Todos los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM). Así mismo, podrán convocar la participación activa de ex combatientes, beneficiarios de la Ley 1075 de la CABA, como testimonio de la memoria viva de los hechos acontecidos, para la realización de las clases especiales a dictarse.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 3.760, BOCBA N° 3663 del 13/05/2011)
Artículo 6°- Ríndase homenaje a los caídos y ex combatientes de la Guerra de Malvinas en Acto Central a realizarse en el Palacio de la Legislatura en sesión especial convocada a tal efecto para el día 12 de abril de 2007.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.295, BOCBA Nº 2662 del 12/04/2007)
Artículo 7°- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2246
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto 169 del 23/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2615 del 30/01/2007