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RESOLUCIÓN Nº 126/GCABA/AGC/11

 

Publicada en el BOCBA 3631 28/03/2011

 

                                                                     Buenos Aires, 21 de marzo de 2011

 

VISTO:

el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley Tarifaria para el año 2011 N° 3751, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, la Ley N° 2624, la Ordenanza N° 33266, la Resolución N° 461/AGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ordenanza N° 33266 se aprobó el texto correspondiente al “Código de Habilitaciones y Verificaciones”, dando como resultado un cuerpo único de normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales que requieren habilitación por parte del hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tras más de treinta (30) años de vigencia de la citada norma y, en atención a la continua innovación que se fue desarrollando a lo largo de ese lapso, en materia referida a “Locales de Espectáculos y Diversiones Públicas”, se fueron dictando sucesivas normas de distinto rango para regular la habilitación y el funcionamiento de esa actividad, contemplada en el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que dentro del régimen mencionado en el considerando precedente, se regula -a través del Capítulo V del Anexo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010- lo relativo a los “Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos”;

Que a través del artículo 3° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia, se designó expresamente a la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación del régimen creado, facultando a este ente autárquico para dictar las normas complementarias que fueran necesarias, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2.624;

Que en materia atinente a esas especiales actividades, no debe soslayarse la importancia de la Resolución N° 461/AGC/10, cuyas disposiciones aparecen como ineludibles antecedentes a efectos de dictar las normas complementarias, orientadas a regular las actividades incluidas en aquél Decreto de Necesidad y Urgencia;

Que con el fin de realizar un abordaje integral de la problemática, se hace necesario contar con un régimen previsible y acorde a la actividad económica que lleva adelante cada comercio, que garantice su adecuación a las condiciones objetivas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento, lo que torna imperioso un particular cuidado en la evaluación y otorgamiento de los permisos especiales de eventos masivos;

Que resulta conveniente el inmediato dictado, en virtud de la competencia atribuida a la Agencia Gubernamental de Control en la materia, de la correspondiente reglamentación del procedimiento relativo a la tramitación y otorgamiento de los permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos;

Que la Ley Tarifaria N° 3751 determina, en su artículo 147, los derechos a abonarse por los permisos especiales regulados por la Resolución 461/AGC/10, estableciendo que, para cada solicitud de permiso especial de espectáculos públicos, se deberá abonar la suma de pesos tres () por asistente, para cada solicitud de permiso especial para diversiones públicas, se deberá abonar la suma de pesos cinco (,00) por asistente cuando la capacidad solicitada no supere las cinco mil (5.000) personas, y la suma de pesos siete () por asistente, cuando la capacidad solicitada sea mayor a cinco mil (5.000) personas.

Que atento las necesidades operativas y a fin de dotar de transparencia el otorgamiento de los permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos, se hace necesario reglamentar el procedimiento referido al pago correspondiente al otorgamiento de los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7, inciso c) de la Ley N° 2624,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.-Reglaméntase el procedimiento de pago de las solicitudes de Permiso Especial para Espectáculos Públicos y Diversiones Públicas dispuesto por Resolución 461/AGC/10, de acuerdo a la Ley Tarifaria N° 3751.

Artículo 2°.- La fecha límite para acreditar el pago de la tarifa correspondiente a la capacidad solicitada y/u otorgada, y agregar el respectivo comprobante original del pago al resto de la documentación requerida para el otorgamiento del permiso especial, será quince (15) días anteriores a la fecha de realización del evento.

Artículo 3°.- Los ingresos abonados por los conceptos enunciados en el artículo primero de la presente norma, deberán encontrarse acreditados en la cuenta recaudadora con reflejo escritural N° 210.185/5, denominada “Derechos por solicitudes de certificados de habilitación”, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal N°111. El pago podrá realizarse en efectivo o a través de cheque a nombre, indistintamente, de alguno de los posibles requirentes establecidos en el artículo 2 inciso a) de la Resolución 461/AGC/10.

Artículo 4°.- Los requirentes podrán solicitar, la devolución de las sumas abonadas que resultaren excedentes entre la capacidad solicitada y/u otorgada y el público asistente al evento, pudiendo peticionar que dichas sumas sean consideradas como un depósito a cuenta para ser utilizadas en la solicitud de nuevos permisos especiales, durante un lapso de seis ( 6) meses luego de finalizado el evento.

Artículo 5°.- Los requirentes que hubieran solicitado cualquiera de las dos (2) opciones detalladas en el artículo cuarto de esta Resolución, deberán presentar, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la realización del evento, la documentación respaldatoria que acredite dicha solicitud, teniendo la misma carácter de Declaración Jurada.

Artículo 6°.- Dispónese que, a los fines de verificar el cumplimiento de la capacidad otorgada y/o establecer las sumas excedentes entre lo depositado por la capacidad solicitada y/u otorgada y el público asistente, la Agencia Gubernamental de Control podrá utilizar todo medio de auditoría que juzgue conveniente.

Artículo 7°.- Realizada la verificación establecida en el artículo 6°, en caso de que hubiere sumas excedentes a favor del requirente, la Agencia Gubernamental de Control solicitará a la Dirección General de Tesorería, en un plazo de quince (15) días hábiles, y por medio del acto administrativo que correspondiere, que las mismas sean puestas a disposición de los requirentes.

Articulo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Control de Faltas Especiales, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General Legal y Técnica, pase a la Dirección Administrativa y Financiera para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibáñez

 




 

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