Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de un horario de acceso libre y gratuito a las instalaciones y exposiciones del Colón Fábrica del Teatro Colón.
Artículo 2º.- El horario de acceso libre y gratuito se fijará al menos dos veces por semana, por un mínimo de noventa (90) minutos.
Artículo 3º.- La gratuidad establecida en el artículo 1° de la presente Ley se aplicará en la modalidad de recorrido libre o entrada general de las instalaciones y exposiciones del Colón Fábrica del Teatro Colón. La Visita Guiada podrá mantener su arancelamiento.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que dicho horario se implemente en franjas que faciliten la concurrencia de la ciudadanía, incluyendo, de ser posible, horarios vespertinos y de fin de semana.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.886
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 03/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7283 del 14/01/2026