Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Histórico a todas las denominaciones, con normativa oficial o no, anteriores a la ordenanza del 28 de octubre de 1904.
Artículo 2º.- La nomenclatura mencionada en el artículo anterior no podrá ser sustituida -total o parcialmente- por otra denominación. Tampoco podrán adicionársele nombres "de fantasía" aunque no la sustituyan.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.206
Sanción: 27/11/2003
Promulgación: Decreto Nº 2773 del 23/12/2003
Publicación: BOCBA N° 1849 del 02/01/2004