LEY N° 3.724
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 19/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo dispondrá, con el envío de las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza a ser distribuida a los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con carácter regular y periódico, la entrega de información acerca de los eventos que se realizan en el Circuito de Espacios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El circuito de Espacios Culturales mencionado en el Artículo 1º está integrado por:
Espacio Cultural Julián Centeya
Av. San Juan 3255 / Boedo.
Centro Cultural Resurgimiento
Artigas 2262 / La Paternal.
Espacio Cultural Carlos Gardel
Olleros 3640 / Chacarita.
Centro Cultural Adán Buenosayres
Asamblea 1200 (bajo autopista) / Parque Chacabuco.
Complejo Cultural Chacra de los Remedios
Directorio y Lacarra / Parque Avellaneda.
Centro Cultural Marcó del Pont
Artigas 202 / Flores.
Centro Cultural del Sur
Av. Caseros 1750 / Barracas.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo está facultado a incluir información de actividades culturales, privilegiando la producción artística local, de otros espacios de manifestaciones culturales y/o Clubes de Cultura con sede en la Ciudad de Buenos Aires y constituidos como asociaciones sin fines de lucro según la normativa vigente.
Artículo 4º.- A petición de los interesados comprendidos en el artículo precedente, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el contenido a incluir en el envío de la boleta.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ