Buenos Aires, 08 de mayo de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, incisos b) al Templo de la Fortuna Viril ubicado en el Parque de los Patricios.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.938
Sanción: 08/05/2014
Promulgación: De Hecho del 03/06/2014
Publicación: BOCBA N° 4421 del 19/06/2014