Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4º, incisos a) "Sitio histórico" de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y cultural en el barrio de La Boca.
Artículo 2º.- Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.
Artículo 3º.- Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 manzana 027parcela 015) y en Rocha 901 (sección 10 manzana120Z parcela FR01) / 907 (sección 10 manzana 109 parcela 022A).
Artículo 4º.- Incorpórase el registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS SERAFIN PEREZ
LEY N° 5.141
Sanción: 13/11/2014
Promulgación: De Hecho del 11/12/2014
Publicación: BOCBA N° 4547 del 22/12/2014