Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Cultura y Patrimonio
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Programas (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Programas (CyP)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004.-

                           La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa "Carnaval Porteño".

Artículo 2°.- Considérese objeto de esta Ley los festejos que tendrán lugar los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tres fines de semana en que se realizan dichos festejos.

Artículo 3°.- Dicho Programa tendrá como objetivo:

  1. Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño.
  2. Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad.
  3. Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval.
  4. Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los micro emprendimientos citados en el Inc. c).
  5. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.

Artículo 4°.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.


SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.527

Sanción: 25/11/2004

Promulgación: Decreto Nº 2.296 del 21/12/2004

Publicación: BOCBA N° 2099 del 30/12/2004




 

www.ciudadyderechos.org.ar