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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Programas (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Programas (CyP)

 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión para los festejos por el "Bicentenario de la Revolución de Mayo".

Artículo 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente ley tiene a su cargo la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actividades para la celebración de ese acontecimiento histórico en la ciudad.

Artículo 3°.- La Comisión podrá invitar a participar con carácter consultivo a universidades con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y a las organizaciones no gubernamentales e instituciones de carácter público y privado destinadas a fomentar la investigación y divulgar hechos y acontecimientos de esa gesta histórica.

Artículo 4°.- Dispónese que desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, en el encabezamiento de todos los documentos oficiales emanados de los poderes del Estado de la Ciudad, lleve impresa la leyenda "2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo".

Artículo 5°.- La Comisión esta integrada por quince (15) miembros, a saber: el Presidente, es el Jefe de Gobierno, o quien este designe; siete (7) vocales designados por el Jefe de Gobierno con rango no inferior a Subsecretario y siete (7) Diputados designados ad honorem en sesión del Cuerpo. En ambos casos, ejercerán la representación en la Comisión mientras dure su designación o mandato, según corresponda. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.279, BOCBA Nº 2612 del 25/01/2007)

Artículo 6°.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de sancionada la presente se designará a los integrantes de la Comisión. Sus funciones se ejecutarán conforme al reglamento que ella establezca y funcionará en el ámbito que determine.

Artículo 7°.- La Comisión deberá presentar cada seis (6) meses un informe de su gestión a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el presupuesto de la Jefatura de Gabinete una partida que permita afrontar los gastos para su cumplimiento.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.787

Sanción: 15/09/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.604 del 19/10/2005

Publicación: BOCBA N° 2304 del 26/10/2005




 

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