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Cultura y Patrimonio
Ferias (CyP)

DISPOSICIÓN N° 67 - DGFyME/08

Publicada en el BOCBA N° 2920 del 29/04/2008.

Se establece un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales. Se crea el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales

Buenos Aires, 21 de abril de 2008.

Visto, los artículos 32 y 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la libre expresión artística, propicia la superación de las barreras comunicacionales, e impulsa la formación artística y artesanal de sus ciudadanos;
Que el artículo 42 de dicha Constitución garantiza a las personas con necesidades especiales, el derecho a su integración, información y equiparación de oportunidades;
Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, establece un esquema tendiente a la participación de las personas con necesidades especiales en la actividad social y política de la ciudad;
Que en su art. 2° garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades en diversos campos, entre ellos el laboral;
Que por Decreto N° 132/08, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados;
Que se encuentran bajo su órbita las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Ordenanza N° 43.273, Decreto N° 5.165/87, Ordenanza N° 42.723, Decreto N° 1.086/93, Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas;
Que existen antecedentes de Registro de Personas con Necesidades Especiales aspirantes a las ferias en el ámbito de la Ciudad;
Que es de interés de esta Dirección General, la incorporación en la actividad ferial de las Personas con necesidades especiales;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 132/08 que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS
DISPONE:

Artículo 1° - Establécese en las Ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5.165/87, Decreto N° 1.086/93 y Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 2° - Destínase un 10% de los permisos de uso precario a otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el art. 1°, para personas con necesidades especiales.
Artículo 3° - Créase el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales de la Dirección General de Ferias y Mercados. Los postulantes deberán acompañar "Certificado Único de Discapacidad" expedido por el Ministerio de Salud de la Nación -Ley N° 22.431- y constancia de inscripción en el Registro de Personas con Necesidades Especiales expedido por el organismo que corresponda dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del G.C.B.A.
Artículo 4° - Encomiéndase, a cada área dependiente de la Dirección General, la realización de un relevamiento de los permisos de uso precario vigentes que se hubieren entregado en las ferias mencionadas en el art. 1° a los fines de determinar las personas con necesidades especiales para cubrir prioritariamente el cupo que se determina en la presente.
Artículo 5° - Exceptúase de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723 y art. 17 del Decreto N° 1.609/06.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Berón




 

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