Buenos Aires, 21 de agosto de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyase el 24 de Agosto como Día del Lector, en conmemoración al natalicio del asiduo lector y genial escritor Jorge Luis Borges.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo debe implementar en los distintos ámbitos de su dependencia la realización de actividades alusivas al Día instituido por el artículo anterior.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.840
Sanción: 21/08/2008
Promulgación: Decreto N° 1.105/008 del 16/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3017 del 18/09/2008