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Inicio - Derechos - Cultura y Patrimonio - Reconocimientos y Distinciones (CyP)
 
Cultura y Patrimonio
Reconocimientos y Distinciones (CyP)

Buenos Aires 16 de septiembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 36.184/80 B.M Nº 16397 AD 491.32 el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

"cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón, de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integren el inmueble. De existir diferencias entre el edificio y el plano de subdivisión, no se otorgarán dichas partidas en cuyo caso se requerirá la presentación del plano modificatorio de mensura y subdivisión."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 252

Sanción: 16/09/1999

Promulgación: De Hecho del 21/10/1999

Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000




 

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